El derecho de la propiedad inmobiliaria en la América Hispana varió en su esencia según cambió el interés económico del gobierno español durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el interés principal en este aspecto fue el de poblar y de facilitar a los colonizadores la ocupación de las vastas áreas de las islas antillanas y del continente. Durante ese primer período, que podría llamarse de “política colonizadora”, la propiedad se adquiría por donación gratuita directa de la Corona o indirectamente a través del Gobernador y la Real Audiencia. Estas donaciones se hicieron generalmente a los nuevos pobladores que fuesen generalmente de “condición y calidad”.
Más adelante la Constitución de 1821 determinó que la parte española de Santo Domingo, sería un Estado soberano y declaró abolida la constitución de la Monarquía española. Esta es la primera actuación jurídica que convierte a la que luego fuera República Dominicana en cesionaria de los derechos territoriales de la Corona de España.
La independencia de la Patria a través de la Constitución de 1844 consagra en su Artículo No.2, lo siguiente: “La parte española de la Isla de Santo Domingo y sus Islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, posteriormente en el Artículo No.21 de la citada Constitución se consagra”el derecho de propiedad como inherente a la personalidad humana y dispone que nadie puede ser expropiado, sino por causa de utilidad pública, previa justa indemnización”. (En todas las modificaciones hechas a la Carta Magna, este artículo se ha mantenido vigente).
Hasta ese momento no había ningún registro organizado en lo que se refiere al derecho de propiedad, es decir, que no existía ninguna oficina pública donde los actos relativos a la transmisión del derecho de propiedad fueran objeto de alguna intervención directa o indirecta por parte de las autoridades.

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